viernes, 15 de abril de 2011

COMO EL HURTO DE CELULARES LLEGA A CONSTITUIRSE EN DELITO INFORMÁTICO EN COLOMBIA


 

Un amigo de este blog me ha permitido publicar un interesante artículo, sobre un tema que pocos saben y el cual me parece interesante. Les dejo el artículo....



Por: Alexander Díaz García - Juez de Garantías y Autor de la Ley 1273 de 2009

Los titulares de prensa, las  voces de altos funcionarios del Gobierno, la de los Legisladores y en especial la de los usuarios que constituyen la alta población Colombiana que usan el celular como medio de comunicación,  rechazan el delito de hurto de celulares. El hurto de teléfonos móviles se convirtió en un delito de alto impacto social y un verdadero problema para las autoridades y los operadores de telefonía móvil. Mientras que en el año 2005 se reportó el hurto de un millón 600 mil aparatos, en el año 2010 la cifra llegó a dos millones 500 mil equipos.

Ahora bien se ha tipificado la conducta como violadora del bien jurídico tuelado del patrimonio económico, pero la academia y los especialistas judiciales no han analizado que el manipular y reprogramar los equipos robados, constituye delito informático y más exactamente el que aparece en el artículo 269 D, bajo el epígrafe de DAÑO INFORMÁTICO, que en su tenor literal dice: "El que,  sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos o un sitema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a1000 salarios minimos legales mensuales vigentes. Este tipo vino a reemplazar en nuestro proyecto original de la ley, el que habíamos redactado originalmente como FALSEDAD INFORMÁTICA, pero por fortuna éste, sin amparar la FE PÚBLICA, tiene un sentido identico o muy aproximada a ese bien pues se ampara la autenticidad e integridad de la información impresa en un documento electrónico, es como si hubiésemos creado un tipo de falsedad por la manipulación, destrucción o modificación de la información contenida en los telefónos, ubicada en el bien tutelado de la información y el dato. 

Como quiera que los tipos consagrados en la Ley 1273 de 2009, todos son dolosos, implicando que ninguno admite culpa. No será extraño que escuchemos en los Estrados Judiciales, que se arguya una presunta atipicidad  porque ignoraban que la destrucción de la información y/o el cambio de configuración no autorizado en un sistema de tratamiento de información como lo es los teléfonos celulares, es delito en Colombia. Ell manipular y/o reprogramar es una conducta puntualmente dañina por ende dolosa, porque el sujeto cuando ejecuta este comportamiento sabe perfectamente que dicha información contenido en el equipo móvil no es suya, como tampoco está autorizado a manipularla, menos a destruirla como ocurre en la mayoría de los casos, cuando prepara el equipo hurtado para la reventa ilícita. 

Ahora bien, de hecho descartamos que pudiese existir una subsunción de tipos, puesto que el delito informático no subsume el delito de hurto, pues este último es autónomo, lo que implica que viene a constituirse en un concurso real y heterogéneo de tipos penales, para fianlemente tener un quantum punitivo más alto que el normal en la sentencia.

La anterior resulta una fórmula jurídica viable para intentar contener este flagelo, que como lo anunciábamos arriba, crece vertiginosamente sin ningún control aparente efectivo. 

martes, 5 de abril de 2011

#LeyLleras


Parece que la imagen que utilice en mi pasado post, debí guardarlo para el presente, pues no sé como verlo de otro forma. Resulta que luego de tanto criticar la famosa Ley Sinde de España que después de todo se logro aprobar, y que restringe las descargas desde Internet, puede llegar a Colombia.

Al Gobierno se le ha ocurrido un proyecto de ley al que bautice Ley Lleras (#leylleras) por ser precisamente el Ministro Germán Vargas Lleras de la cartera de Interior y Justicia quien es el ponente de la misma.

Esta ley, como dice el ministro es para  “A quienes sigan utilizando la piratería pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación”. Buenas palabras ministro, muy bien hasta ese punto.. pero quien lo asesoro en este proyecto?

Tal vez el que lo asesoro gana un poco más de 10 millones de pesos mensuales (muchos más diría yo), trabaja como abogad@ o asesor en el medio del entretenimiento (música, televisión, cine, etc) y realmente no conoce que para frenar la piratería en Colombia no es necesario penalizar a quien comparta un enlace de descarga, o acaso a visitado el centro de alguna ciudad últimamente?? (“recientemente” en los últimos 10 años o más) y de paso se olvido consultar a la gente de a pie, del comun, a los usuarios.

Es claro que los enlaces publicados en un portal, pagina web, blog o red social generalmente están enfocados al compartir información entre los usuarios (compartir información, un término que desde el alto gobierno han olvidado que significa, aparentemente) y que generalmente no requiere de una retribución monetaria, como si ocurre en las calles.

Si quisiera piratear el disco de “Mauricio y palo de agua” (que sería el ultimo que copiaría) sencillamente requiero que alguien cercano me lo preste y de allí en adelante desencadenar una red de copias de ese trabajo musical, el gobierno no hace nada o no puede y entonces se inventa una ley como estas.

Pero en fin, no soy abogado, aun estoy asimilando el proyecto y nutriéndome de gente que si sabe, por eso les recomiendo seguir a @heidybalanta, @Legal_tic y @carobotero y a leer el proyecto aquí