lunes, 7 de diciembre de 2009

Caso Nicolás Castro: Primera entrega


Sin querer entrar en polémica, por el carácter político que envuelve este caso. Analizaremos en este blog, los acontecimientos que estan causando cierto revuelo en Colombia, como es la captura del presunto creador de un grupo en Facebook llamado "Me comprometo a matar a Jerónimo Alberto Uribe, hijo de Álvaro Uribe". Para ello hemos contactado a dos expertos en temas de Derecho informático y cibercrimen. Efectuaremos 2 entregas sobre este caso, con las opiniones de los expertos.


Analizando las implicaciones legales, del caso del Nicolás Castro, quien según las autoridades es el creador del grupo mencionado anteriormente, el Juez Alexander Díaz García nos facilito un espacio de su tiempo y contesto a nuestra preguntas, las cuales algunas fueron enviadas por nuestros lectores y seguidores a través de Twitter.


De VIII Congreso Mundial Derecho Informatico






¿Se puede considerar como acto terrorismo este hecho? ¿por que?


El hecho consumado inicialmente es el tipificado en el artículo 348 del Código Penal, que aparece bajo el epígrafe de INSTIGACIÓN  A DELINQUIR, pues el imputado en forma pública (una red social electrónica) y directamente incita a otro u otros a la comisión de un delito (matar)  No sabemos que otros aspectos fueron considerados por parte de la Fiscalía para considerar la invitación como un acto terrorista. Deberá demostrar actos preparatorios propios del terrorismo para darle solidez a la acusación.


Pero, el sindicado si cometió algún delito? cual?


Sí, el antes señalado, INSTIGACIÓN A DELINQUIR.  Consagrado en el artículo 348 del Código Penal y este no es un delito informático, lo que si se hizo y tal vez puede ser, una circunstancia de agravación por  haberse hecho uso de medios electrónicos para su difusión.


En Facebook y otras redes sociales, existen grupos que animan a cometer actos criminales contra políticos o jefes de estado de otros países, y no pasa nada. ¿Por qué este caso trascendió tanto, al punto de cazar al autor de la “amenaza”?


Ciertamente no se responder en forma exacta  los motivos de la relativa prontitud de investigación; no se tampoco porque las autoridades no le han dado el mismo interés o importancia a los otros casos, los que tengo entendido son altas figuras políticas en el país.


Qué papel juega el derecho a la libertad de expresión en este caso? Se ha violado su libertad de expresión o el atenuante de existir una "amenaza" hacia un personaje como el presidente ocasiona que ese derecho se pierda?


El comportamiento desplegado por el imputado, no es de ninguna manera el ejercicio a su derecho de expresión, pues este derecho no se puede ejercer con violencia o invitando a otras personas a cometer delitos; además el ejercicio de un derecho fundamental no puede ser aplicado en detrimento de otro  u otros. Nuestra Constitucional Nacional en su artículo 20, nos dice que se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación.

Tenemos conocimiento que el imputado invitó a otras personas a matar y ciertamente esto no puede ser considerado como el libre (porque eso no es libertad y no puede ser libre) ejercicio de su derecho de difundir su pensamiento y opinión, porque aquí no está expresando su opinión o pensamiento, aquí está invitando a otras personas a cometer delitos y esto no es lo que nos dice la carta fundamental. Nuestro norte constitucional no es el de ocasionar detrimentos de derechos a otros, so pretexto del ejercicio de otros, es el de declarar y proteger derechos fundamentales.

El imputado pudo haber usado otro tipo de expresión para mostrar inconformidad o reproche, con la conducta de algunos personajes públicos y no invitar a otras personas a consumar conductas punibles. No es legítimo ni legal.


Navegar por paginas como Rebelión, Anccol constituyen prueba de delito? tiene alguna implicación legal visitar estos sitios, aun si se realiza con fines académicos?


No,  no es delito navegar o visitar sites como los referidos u otros. No existe ley o norma que lo prohíba. Sus implicaciones son directamente proporcionales del motivo u objeto de la consulta del usuario y lo que se le haya encontrado al imputado. Vg. Si al imputado se le hubiera encontrado elementos o materia prima para construir bombas de cualquier (no convencionales) tipo y estas lecciones o instrucciones, o estrategias de tipo militar (sin serlos) para operativos, etc, y esto se prueba que fueron tomadas de las páginas relacionadas u otras, o que dentro de las mismas aparece como integrante de los cuadros directivos o base del pensamiento de los propietarios del site, con fines no ortodoxos; con estas hipótesis podemos crear indicios para comprometer su responsabilidad. Creemos que de resto no se puede hacer esta clase de inferencias sugeridas en la pregunta. 


En Facebook ya existe una página similar a creada por Nicolás Castro, aunque el apellido varia, teniendo el actual caso como precedente, puede el creador de este nuevo grupo pasar por el mismo proceso?


Yo creo que sí, en las condiciones que se encuentran las cosas con las autoridades que están investigación estos hechos, creo que sí. Además resultan válidas, si se suman las investigaciones de amenazas a otros personajes de la vida pública colombiana




Ud. es miembro activo de ICITAP, que es concreto este grupo y que papel juega en casos como el de las amenazas hacia Jerónimo Uribe u otros delitos?



ICITAP quiere decir INTERNATIONAL CRIMINAL INVESTIGATIVE TRAINING ASSISTANCE PROGRAM, Programa Internacional para el entrenamiento y la investigación del delito. El programa no tiene nada que ver en absoluto con esta clase de hechos punibles, en consecuencia no juega ningún papel. No es un ente investigador, ni fuerza de seguridad o choque. Como su nombre lo indica es un programa de formación y su fin es capacitar personal para que sean aptos en la investigación de determinados delitos, en el caso mío, los delitos informáticos. Los discentes son muy variados en estos cursos y son siempre Policía Judicial (DAS, CTI, PONAL) Contralorías, Agentes Fiscales de la DIAN, etc.







Nuevo grupo, similar al del caso de Nicolás Castro en Facebook.



Agradecimientos al Juez Alexander Díaz G, por su tiempo, pueden concocer más del juez a través de su blog o pueden seguirlo en twitter.


3 comentarios:

  1. Estoy totalmente de acuerdo mi estimado Juez Alexander Díaz. Mi posición la pueden encontrar en mi post "sobre los delitos en Internet" en http://alejandrodelgadomoreno.com

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  2. Estoy de acuerdo en que se investigue este tipo de delitos, y que de ser realmente culpable de los cargos imputados sea judicializado, aunque tambien pienso que se le deberia de dar igual o mayor atención y darse un castigo mas fuerte a delitos como la pornografia infantil, entre otros.
    Gracias
    Alex Jaramillo.

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  3. Muy buen articulo Alejandro. Lo he leído con detenimiento. Gracias!!!

    Alex, en Colombia se viene buscando mejorar las condenas contra aquellos que atentan contra la infancia de nuestro país. Es tal, la modificación de la ley 679 de 2001, que este año que esta por terminar paso por un endurecimiento de las penas por pornografía infantil y turismo sexual. Sin embargo, de nuestra parte también esta el denunciar este tipo de actos y repudiar por cualquier medio posible esta barbarie.

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